BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE
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Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Santa Fe
Centro de Estudios y Servicios de la Bolsa de Comercio de Santa Fe
Mercado de Valores del Litoral S.A
Tribunal General de Arbitraje

San Martín 2231
S3000FRW - Santa Fe
Tel-Fax:(0342) 4554734 rot.
secretaria@bcsf.com.ar


El Arbitraje en general, sea de derecho o de amigables componedores, constituye el medio de someter a la decisión de jueces privados, es decir: no pertenecientes a los cuadros de la justicia estatal, cualquier litigio o controversia que sea susceptible de transacción.

La comunidad del mundo de los negocios se vale creciente mente del arbitraje para resolver las controversias que se originan en ellos.

Entre las razones que motivan a las partes para optar por el arbitraje en cualquiera de sus modalidades militan, particularmente, el beneficio que supone acudir al juicio de personas a quienes consideran especialmente idóneas en determinadas materias y merecedoras de su confianza; el deseo de obtener la resolución del conflicto con la rapidez inherente a las relaciones mercantiles, para lo que se encuentra mejor dispuesto el procedimiento arbitral, despojado de formalismo y exento de márgenes para articulaciones dilatorias; y la conveniencia de sustraer el litigio a la publicidad, que puede ser perjudicial para la imagen y el crédito empresario, a salvo por la aplicación de las reglas que preservan la confidencialidad en el arbitraje. Además, el laudo arbitral está dotado de la misma fuerza y eficacia que las sentencias pronunciadas por los jueces del Estado, siendo ejecutables por éstos sin necesidad de someterlos a su homologación ni al cumplimiento de ningún otro requisito previo.

El arbitraje existente en la Bolsa de Comercio de Santa Fe fue reglamentado con carácter institucional, dotándoselo con árbitros permanentes y tiende a estimular a las partes enfrentadas por un conflicto derivado de sus relaciones negociales para que alcancen su solución a través de alguno de los servicios que se ponen a su disposición. Cabe destacar en tal sentido que en el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Santa Fe disponen de las siguientes ventajas:

* Una pluralidad de alternativas para la solución de sus disputas inherentes al tráfico empresario, nacional o internacional, abiertas a quien quiera las solicite, sean o no socios de la Bolsa de Comercio de Santa Fe.
* La amplitud de medios a través de los cuales pueden someter los casos a la jurisdicción de este arbitraje, ya sea por la inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato, ya a través de un acuerdo separado del contrato, sometiendo a la jurisdicción privada toda controversia que derive de la interpretación, la validez, el cumplimiento, la rescisión o la resolución de aquél; o aun, en defecto de todo acuerdo previo al planteo del diferendo, si con posterioridad a su manifestación convienen someterlo a este arbitraje o a la mediación o conciliación del Tribunal o unilateralmente a una de ellas somete la controversia a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento y la otra u otras lo consienten.
* Un tribunal constituido en forma permanente, lo que permite soslayar el cumplimiento de procedimientos tendientes a su integración, que suelen dilatar el inicio de las actuaciones en los arbitrajes 'ad hoc' y aun en algunos practicados por organizaciones de administración de arbitraje.
* La posibilidad de someter el diferendo a procedimientos autónomos de mediación o conciliación, que no conceden al Tribunal jurisdicción para decidir el diferendo si las mismas partes no arriban a una solución con la ayuda de árbitros, en un plazo breve que sólo es prorrogable mediante acuerdo de partes.
* La opción entre un arbitraje de derecho y un arbitraje de amigables componedores y, en el primer supuesto, con la posibilidad de recurrir ante el tribunal judicial o con renuncia de recursos. Cabe tener en cuenta que un arbitraje puede ser directamente planteado sin necesidad de transitar previamente por procedimientos de mediación o conciliación.
* El acceso a un procedimiento predominantemente oral, ágil y expeditivo, mediante el arbitraje de amigables componedores. El hecho de que en éste los arbitradores resuelvan según su "leal saber y entender" no significa que el laudo prescinda de aplicar el derecho. Debe tenerse en cuenta que como factor compensatorio para la mayor discrecionalidad que supone este lato fundamento de sus resoluciones o laudos, el Reglamento establece que los árbitros deben ser abogados. De suerte que la decisión de las causas sometidas a los amigables componedores siempre deberá tener como fundamento el legal saber y entender de letrados, vale decir que deberá integrarse con el saber y entender de hombres versados en derecho.
* La posibilidad de que en los arbitrajes, salvo cuando las partes lo excluyan, los árbitros puedan disponer medidas cautela res.
* Un amplio margen para la autonomía privada, ya que las partes, de común acuerdo, pueden adoptar reglas de procedimiento, siempre que no alteren los principios del arbitraje.
* Una considerable reducción de costos del litigio, a partir del hecho de encontrarse los honorarios de los árbitros a cargo de la Bolsa de Comercio de Santa Fe y no de las partes. A lo que se suma la implantación de una tasa o derecho de arbitraje de costos reducidos, diferenciados según la complejidad del procedimiento elegido por las partes y la calidad de socio o no de la parte actora; tasa de proporciones decrecientes a medida que aumenta la cuantía del litigio, hasta quedar determinado en un importe fijo, cualquiera sea su monto, cuando lo controvertido excede la suma de cincuenta millones de pesos.
* La posibilidad de acordar con los peritos sus honorarios y, en todo caso, su determinación conforme a criterios de razonabilidad, a partir de la pauta dada por su carácter extrajudicial.

Con estos lineamientos generales, la actuación de Tribunal de Arbitraje General se encuentra dotada de una amplia gama de posibilidades puestas a disposición de las partes para que éstas logren solucionar sus diferendos negocia les a través del medio que seleccionen.

Con ello la Bolsa de Comercio de Santa Fe pone estos servicios a disposición de toda la comunidad, persuadida de la eficacia que tienen para la realización de la justicia y como instrumentos de la paz social.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE
Celeridad
Debido a la metodología laudatoria y el apartamiento de procedimientos formales dilatorios, los plazos para los fallos se reducen de modo notable.

Confidencialidad
Todas las cuestiones atinentes a la tramitación del arbitraje se realizan con la más absoluta reserva.

Calidad
Los integrantes del Tribunal son árbitros calificados, especializados y asistidos por un secretariado legal y peritos de diversas áreas.

Permanencia
La Bolsa de Comercio garantiza la continuidad en la integración del Tribunal y en la administración de los servicios de arbitraje.

Homologación
Las sentencias arbitrales dictadas tienen reconocimiento dentro y fuera del territorio nacional, de acuerdo con la Convención de New York de 1958.

Costos
Los honorarios de los árbitros son absorbidos por la Bolsa de Comercio de Santa Fe, y los de los peritos son fijados de común acuerdo entre las partes, sin someterse al arancelamiento judicial.

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