IMPULSO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL DE LA BCSF

Ulises Mendoza presidió el acto en el que se anunció la nueva integración del Tribunal

Con un acto desarrollado en su sede, la Bolsa de Comercio de Santa Fe anunció la renovación del Tribunal de Arbitraje General, instancia a que se le asigna particular importancia, en el marco de las acciones desarrolladas con motivo del 135° aniversario de la institución.

El Tribunal quedó conformado de la siguiente manera: presidente: Dr.  Luis Niel Puig, e integrantes: Dra. María Marta Didier y Dres: Jorge Klix Buteler, Enrique Pita, Juan Pablo Durando, Javier Vigo Leguizamón, Eduardo Orio, Roberto Reggiardo, Ricardo Prono y Enrique López Zamora y el contador Ricardo Gagliardi.

El Dr. Ricardo Prono sostuvo que “el arbitraje -que puede ser de derecho o de amigables componedores-, consiste en someter a la decisión de jueces privados, es decir no pertenecientes a la justicia ordinaria o estatal (o ‘tribunales judiciales’, Art. 1.656 del Código Civil y Comercial), una cuestión o litigio sobre cuestiones patrimoniales transables”.

El acto

El acto fue presidido por el presidente de la BCSF, señor Ulises Mendoza, a quien acompañaron el vicepresidente 2°, Dr. Gustavo Vittori; el secretario, Dr. Juan Pablo Durando, el tesorero, Cr. Carlos Sansevich; los síndicos: escribano Martín Vigo Lamas y Herbert Norman, y el gerente general de la institución, Lic. Germán Dobler.

En el auditorio, además de los integrantes del Tribunal de Arbitraje General estuvieron presentes, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. Rafael Gutiérrez; los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y de Derecho de la UCSF, doctores Javier Aga y Enrique Müller, respectivamente; directores de la institución; la directora y el coordinador del Centro de Estudios, Lic. Lucrecia Jorge y magister Pedro Cohen, respectivamente; mediadores: la señora Laura Penedo, y representantes del foro local y de empresas de la región.

Luego de la lectura de la nueva composición del Tribunal, el presidente de la Bolsa de Comercio de Santa Fe,  señor Mendoza agradeció la presencia de los profesionales del foro presentes y a los asistentes en general, y sostuvo que “el instituto va en línea con el propósito del Directorio de acercar a los socios y la comunidad de la región, el ámbito y la posibilidad de resolver litigios mediante el diálogo y el arbitraje entre las partes, con intervención de un tercero, pero sin acudir a la jurisdicción judicial ordinaria.

“Estamos convencidos de la eficiencia de este camino para muchas de las controversias que se presentan en el mundo de los negocios”, consignó el señor Mendoza.

“Este instituto tiene historia dentro de la Bolsa y funciona con fluidez en otras Bolsas de Comercio y de Cereales del país. Es propósito de la Mesa Directiva que, con la presencia de quienes han actuado en años anteriores y de nuevos integrantes, todos de aquilatada trayectoria profesional, recobre vigor en nuestro ámbito” y que esta instancia de renovación sea “una contribución más, que realiza la Bolsa de Comercio de Santa Fe, a la región a la cual sirve y de la que se nutre”.

Luego habló el presidente del Tribunal de Arbitraje General, Dr. Luis Niel Puig quien destacó la importancia del relanzamiento del instituto dentro de la Bolsa e historió el nacimiento de la figura del arbitraje, que data de la Edad Media entre comerciantes para la resolución de sus propios conflictos. Luego explicó cómo se fue perfeccionamiento de la figura tanto en los países centrales como en la Argentina, en la que fue incorporada en el texto del Código Civil y Comercial vigente desde hace 5 días, y en los códigos de procedimiento.

Habló de la agilidad del sistema frente a la justicia ordinaria y a la decisión de la Bolsa de darle nuevo impulso, requiriendo una adecuación del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa a nuevas disposiciones procesales.

Características de la figura

La parte técnica de la teoría del arbitraje, estuvo a cargo de los Dres. Prono, primero, y Enrique Pita, después.

El Dr. Prono, entre otros conceptos respecto de los motivos por los cuales se suele acudir al arbitraje, citó: a) que las partes pueden designar como juez del tribunal a un profesional al que consideren idóneo y de confianza: b) la celeridad del trámite que evita dilaciones y reduce plazos; c) la confidencialidad y reserva del proceso, evitando la publicidad del litigio que perjudica el nombre e imagen, y d) que el laudo arbitral goza de la misma fuerza y ejecutabilidad que las sentencias dictadas por los jueces estatales.

En cuanto a la materia o cuestiones que pueden someterse al Tribunal de Arbitraje, Prono especificó “toda cuestión de índole patrimonial que pueda transarse. En tanto que se excluye “la materia que no puede ser objeto de transacción”, por ejemplo, algunos temas de familia, penales y concursales, con salvedades.

Prono aclaró que es competente el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa, cuando entre las partes “se hubiera pactado la intervención arbitral del Tribunal”. El académico enfatizó que “la jurisdicción y competencia arbitral debe estar pactada expresamente”.

Luego se refirió al proceso en sí y sostuvo que “el laudo o sentencia arbitral goza de la misma fuerza y ejecutabilidad que las sentencias dictada por los jueces estatales (Art. 1656 del CCyC), indicó que “no es revisable por los tribunales judiciales”, y que sólo procede su nulidad cuando dicho proceso sea manifiestamente nulo, porque ha violado las normas del ordenamiento jurídico porque no respetó el derecho de defensa y el debido proceso, vulnerando cláusulas constitucionales. Dijo que este criterio ha sido reiteradamente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tanto el Dr. Prono como el Dr. Pita, en sus respectivas exposiciones hicieron hincapié en la importancia de que en el ámbito académico (las universidades) sean fomentadas las figuras de la mediación y el arbitraje, para que los alumnos conozcan los medios alternativos existentes para la resolución de conflictos.

El Dr. Pita por su parte, se refirió a un proyecto de reforma del Código Civil y Comercial respecto del Arbitraje, y habló sobre la forma en que este instituto se aplica en otros países. Aclaró que si bien, se trata de una forma privada de resolución de conflictos, siempre tiene control jurisdiccional. Asimismo, se enfatizó la importancia de incluir la figura del Arbitraje en los contratos de las empresas y sociedades.

 

 

 

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04-09-2019  |  Imprimir

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